NECESITO ABOGADO CON ANSIAS DE JUSTICIA EN ABUSOS DESDE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Faustino Rodríguez. Presidente de PYMES Y AUTONOMOS DE TOMARES
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DE CÓMO LAS ORDENANZAS MUNICIPALES HAN VACIADO DE CONTENIDO LA LEY OMNIBUS PARA LA LIBERALIZACION DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES
miércoles, 26 de junio de 2013
UNA LEY QUE SE ELABORO
PARA REDUCIR TIEMPOS Y BUROCRACIA EN LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS
DEL SECTOR SERVICIOS Y A LA QUE LOS AYUNTAMIENTOS LE HAN DADO LA VUELTA
La finalidad de la Ley 17/2009 de 23 de noviembre(ley Ómnibus) sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio es “impulsar
la mejora de la regulación del sector servicios, reduciendo las trabas
injustificadas o desproporcionadas al ejercicio de una actividad de servicios y
proporcionando un entorno más favorable y transparente a los agentes económicos
que incentive la creación de empresas y genere ganancias en eficiencia,
productividad y empleo en las actividades de servicios”
Define los regímenes de autorización
previa (Licencia de Apertura) como uno de los trámites más comúnmente aplicados
a los prestadores de servicios, constituyendo una restricción a la libertad de
establecimiento. Con la entrada en vigor de esta ley, desaparece el régimen de
autorización previa. Salvo en algunos servicios y por una “razón imperiosa de interés general”. Dando paso a la “Comunicación
Previa” o “Declaración Responsable” En las que el prestador del servicio bajo
su responsabilidad, declara tener toda la documentación necesaria para el
desarrollo de la actividad propuesta. A partir de ese momento y con el comercio
ya funcionando será fiscalizado por el ayuntamiento, que comprobará la
veracidad de los documentos y controles a los que se hace referencia en la
Declaración Responsable.
Adicionalmente dice la ley”los
ayuntamientos pondrán en marcha, una ventanilla única a través de la cual, los prestadores
podrán llevar a cabo en único punto, por vía electrónica y a distancia, todos
los procedimientos y trámites necesarios para el acceso a las actividades de
servicio y su ejercicio”
Esto
es lo que dice la mencionada ley en cuanto a la apertura de un nuevo
establecimiento comercial. A posteriori emanarán las miles de ordenanzas de
cada ayuntamiento. En muchos casos, será la diputación de cada provincia, la que con “su
sentido maternal” hará la ordenanza para todos y cada uno de sus pueblos.
Antes
de la aprobación de la mencionada ley, para obtener la licencia de apertura, el
ayuntamiento exigía la identificación del responsable, el alta fiscal, el
proyecto técnico y el plan de higiene. A partir de ese momento, el
establecimiento podía abrir (salvo por razón imperiosa de interés general)
independientemente de lo que pudiera tardar la autorización administrativa denominada
“Licencia de Apertura”
Ahora
se analizarán los puntos que más afectan a la apertura de establecimientos
comerciales en la nueva ordenanza municipal propuesta por las Diputaciones y
que ha desvirtuado totalmente el sentido de la Ley.
- Nueva “Autorización Previa: “Con
la entrada en vigor de la ley Ómnibus, la nueva ordenanza municipal ha obligado
a obtener un nuevo trámite “previo” a la presentación de la “Declaración
Responsable” que es el certificado de “Calidad Medio-Ambiental” y que también
hay que solicitar al ayuntamiento. Hasta que el Certificado de Calidad
Medio-Ambiental, no esté aprobado y en mano del futuro prestador del servicio,
este no puede presentar la “Declaración Responsable” (la “Comunicación “Previa”
se ha eliminado directamente de la ordenanza) que por otro lado, lleva consigo
el aumento de las exigencias en relación a lo que se pedía antes de la entrada
en vigor de la Ley Ómnibus.
- Segunda “Autorización Previa” en otro
capítulo de la nueva ordenanza denominado “Resolución”: Obliga
a una resolución administrativa desde el ayuntamiento para declarar eficaz la
“Declaración Responsable” que permitirá el inicio de la actividad. Por lo que
definitivamente se ha vaciado de contenido la ley ya mencionada pues lo único
que se ha conseguido ha sido cambiar de nombre la antigua “Licencia de Apertura”
pasando a denominarse “Resolución Municipal”
- Por
último la ley también obliga a los ayuntamientos a la puesta en marcha de una
ventanilla única para que por vía electrónica los prestatarios de servicios
puedan realizar a distancia, “todos” los procedimientos y trámites necesarios
para el acceso a las actividades de servicio y su ejercicio. Ventanilla que no
existe.
Queda
perfectamente claro. No solo que no se ha eliminado la Autorización Previa para
abrir un nuevo establecimiento comercial sino que ahora hacen falta dos
autorizaciones previas, anulando por otro lado definitivamente el sentido de la
“Declaración Responsable”.
Definitivamente,
obligan a nuestra Administración Pública desde Europa a aminorar la burocracia
mediante leyes estatales y mas tardes, en este caso, nuestros ayuntamientos dirigidos desde la
Diputación mediante ordenanzas del todo ilegales, desvirtúan totalmente el sentido de la ley estatal.
No
tienen bastante con que trabajemos más de medio año para pagar impuestos si no
que encima nos ponen todo tipo de zancadillas para poder trabajar. Luego a
nuestros administradores se les llena la boca hablando del apoyo a los
Autónomos-PYMES cosa que como vemos es del todo falso.
Faustino Tomares
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